El Tribunal de Cuentas bonaerense sancionó al intendente de Junín, Pablo Petrecca, y a colaboradores por una compra irregular de luminarias LED.
El Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires ha emitido un duro fallo contra el Intendente de Junín, Pablo Petrecca, y su equipo de confianza. La resolución sanciona una maniobra de triangulación en la adquisición de luminarias LED que eludió los procedimientos de licitación pública y generó un significativo sobreprecio para las arcas municipales. El dictamen establece multas y cargos solidarios para los funcionarios involucrados.
La Maniobra de Triangulación y el Sobreprecio
La investigación del organismo de control provincial, detallada en el Expediente N° 3-059.0-2024, desaprobó un importe de $12.818.038,97, que representa el pago en exceso por parte del Ejecutivo local. La clave de la irregularidad radicó en la utilización de Grupo Servicios Junín S.A. (SAPEM), una empresa con participación estatal mayoritaria, como una mera intermediaria administrativa. Este mecanismo permitió al municipio esquivar los obligatorios concursos de precios y licitaciones públicas, legalmente establecidos para la contratación de bienes y servicios.
El circuito de los fondos públicos expuesto por la auditoría reveló que el municipio emitió una orden de compra por un total de $147.744.703,00 a favor de Grupo Servicios Junín. Sin embargo, esta última no tenía la capacidad operativa para proveer las luminarias directamente, por lo que las adquirió en su totalidad de la firma privada QISUR LED S.R.L. por $134.926.664,00. El Tribunal de Cuentas constató que QISUR LED S.R.L. ya figuraba como proveedora formal del municipio bajo el número 3262, lo que evidenció una intermediación innecesaria cuyo único efecto fue encarecer el costo final para el erario público.
Rechazo Contundente a las Justificaciones Oficiales
Frente a la intimación oficial, los funcionarios municipales intentaron justificar la contratación directa argumentando la volatilidad de precios en un contexto inflacionario y la inviabilidad de los plazos burocráticos de una licitación tradicional, amparándose en el artículo 156, apartado 2, de la Ley Orgánica de las Municipalidades. El Contador Municipal de Junín, además, alegó que no existía perjuicio fiscal al comparar el gasto con una cotización alternativa de la firma Samea Lighting Systems S.A., que resultaba aún más costosa.
La División Relatora del Tribunal de Cuentas rechazó de manera definitiva estos descargos. El dictamen fue claro al señalar que la excepción de contratación directa invocada solo es válida cuando la Sociedad del Estado actúa como proveedora real debido a su propia infraestructura. Al adquirir los bienes de un tercero, la SAPEM operó como una fachada para que la Comuna evadiera los mecanismos habituales de compulsa de precios. El fallo subraya que esta conducta vulneró los principios fundamentales de publicidad, transparencia y libre competencia que deben regir el manejo de los fondos públicos.
Sanción Definitiva y Responsabilidades
El Tribunal confirmó la ilegalidad del procedimiento y estableció una cifra millonaria que las autoridades locales deberán reintegrar. El cargo total asciende a $16.801.639,68, incluyendo los intereses devengados desde la fecha de pago hasta el dictado de la sentencia. La resolución establece que deberán responder en forma solidaria el Intendente Municipal Pablo Alexis Petrecca, el Contador Municipal Mauro Alfredo Jacobs y el Jefe de Compras Daniel Alberto Barrenechea, de acuerdo con el Artículo 16 de la Ley Orgánica del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires N° 10869.
Este significativo revés judicial pone de manifiesto la rigurosidad de los controles bonaerenses y advierte sobre los límites del poder de los gobernantes frente al dinero de los ciudadanos, enfatizando que todo poder está limitado por la ley y debe respetarse estrictamente para garantizar la legalidad del gasto público.
FALLO ORIGINAL HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS: https://intranethistorica.htc.gba.gov.ar/sistemas/summun/uploads/documents/fallohtc/37300/69ef7d58c78de.Junin2024F.pdf
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