Ya no habrá feriados puente, Milei los eliminó

El gobierno de Javier Milei eliminó los feriados puente turísticos y dispuso que a partir de 2025 sean días «no laborables», es decir que los empleadores definirán si les dan libre a sus trabajadores.

A través de un decreto, el Ejecutivo dispuso que en 2025 serán no laborables los viernes 2 de mayo, 15 de agosto y 21 de noviembre. 

La idea de los feriados puente era promover la actividad turística interna con más fines de semana largo durante el año, lo que le permite al sector recuperar la habitual caída de la temporada baja. Pero con la declaración de «no laborables» ahora cada empleador tendrá la facultad de otorgar el día a sus trabajadores, lo que pone en riesgo los findes largos.

Ya durante el gobierno de Mauricio Macri se había establecido la posibilidad de que los puentes sean «no laborables», pero la presión de las cámaras empresarias del sector hizo que se mantuvieran como feriados.

La decisión de Milei se da en un momento muy crítico del sector turístico, que ya tuvo varios fines de semana flojos y ahora espera un verano malo. Esto a partir de una notoria caída de las reservas para esta época del año.

La principal causa de esta situación es el atraso cambiario que hace más económico viajar al exterior que a los principales destinos argentinos, sumado a los precios inflados del mercado local. Esto queda en evidencia con una explosión de las reservas a Brasil para el verano. 

En las cámaras empresarias ya empezaron a alzar la voz contra el gobierno y reclaman medidas como la baja de impuestos para poder competir especialmente con el mercado brasileño. 

La diferencia entre feriado y día no laborable

En términos legales, no es lo mismo un feriado nacional que un día no laborable. El Decreto de este jueves estableció «días no laborables» con fines turísticos, mientras que los tres puentes de este año (regulados por una norma del año pasado) eran feriados.

La diferencia está en la Ley de Contrato y en la Ley 27.399. El marco legal establece que durante un feriado nacional se aplican las normas del descanso dominical, lo que implica que un empleado cobre el doble por trabajar durante esa jornada.

Mientras tanto, en los días no laborables, el empleador tiene margen para definir su el trabajador debe cumplir o no tareas y no es obligatorio pagar un adicional.

Calendario de días no laborables, según la Ley 27.399

Feriados nacionales inamovibles

  • Miércoles 1° de enero: Año Nuevo
  • Lunes 3 y martes 4 de marzo: Carnaval
  • Lunes 24 de marzo: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia
  • Miércoles 2 de abril: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas
  • Viernes 18 de abril: Viernes Santo
  • Jueves 1° de mayo: Día del Trabajador
  • Domingo 25 de mayo: Día de la Revolución de Mayo
  • Viernes 20 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Manuel Belgrano
  • Miércoles 9 de julio: Día de la Independencia.
  • Lunes 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de María.
  • Jueves 25 de diciembre: Navidad

Feriados nacionales trasladables

  • Martes 17 de junio (según la ley, se correría al lunes 16): Paso a la Inmortalidad del General Don Martín Miguel de Güemes
  • Domingo 17 de agosto: Paso a la Inmortalidad del General Don José de San Martín.
  • Domingo 12 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural.
  • Jueves 20 de noviembre (según la ley, se correría al lunes 24): Día de la Soberanía Nacional

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