La Corte Suprema frena la derogación de la Ley de Tierras Rurales del DNU 70/2023

Histórica decisión de la Corte Suprema: suspendió la derogación de la Ley de Tierras Rurales del DNU 70/2023 para proteger el medio ambiente.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha emitido una significativa resolución que suspende provisoriamente los efectos del artículo 154 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023. Dicho artículo tenía como propósito la derogación de la Ley de Tierras Rurales (Ley 26.737), una normativa clave para la regulación y protección del suelo rural en el país.

La medida cautelar interina fue dictada en el contexto de una causa iniciada por la Asociación Civil Árbol de Pie. El fallo, que busca resguardar la tutela judicial efectiva y prevenir posibles perjuicios ambientales irreparables, fue respaldado por los jueces Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, a quienes se sumaron los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci. El ministro Carlos Rosenkrantz, por su parte, emitió su voto en disidencia.

Detalles y Fundamentos de la Decisión Judicial

La suspensión dictada por el máximo tribunal se mantendrá hasta que el Juzgado Federal de Bariloche, instancia inicial en la tramitación de esta causa, se expida de manera definitiva sobre la legitimación de los demandantes y analice el pedido de medida cautelar presentado por la asociación. La Corte consideró imperativo intervenir provisoriamente ante la falta de resolución de los planteos iniciales por parte de los tribunales inferiores, lo que podría haber generado una situación de desamparo y riesgos ambientales inminentes.

La génesis de esta acción judicial se remonta a finales de diciembre de 2023, cuando la Asociación Civil Árbol de Pie, junto a otros particulares, presentó una acción de amparo colectivo ante la Justicia federal de Bariloche. En su presentación, solicitaron la declaración de inconstitucionalidad del mencionado artículo 154 del DNU 70/2023. Argumentaron que la derogación de la Ley 26.737 «de Tierras Rurales» comprometía directamente el derecho a un ambiente sano y equilibrado, un principio fundamental garantizado por el artículo 41 de la Constitución Nacional.

Los demandantes enfatizaron que la eliminación de esta legislación ponía en riesgo la correcta utilización y gestión de los recursos naturales, así como la indispensable preservación de la naturaleza y la diversidad biológica del país. La complejidad del expediente llevó a que, tras la presentación inicial, el Juzgado Federal de Bariloche remitiera la causa a la Cámara Federal de La Plata, donde ya se estaba tramitando otra causa relacionada con la misma disposición del decreto. Finalmente, el caso llegó a la Corte Suprema sin que las instancias judiciales previas hubieran emitido un pronunciamiento sobre la legitimación de los actores ni sobre la medida cautelar que se solicitaba con urgencia, impulsando la intervención del máximo tribunal para salvaguardar el proceso judicial y los bienes jurídicos en juego.

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