La jueza María Ventura Martínez otorgó una medida cautelar para que las empresas Grupo Servicios Junín, Camuzzi Gas Pampeana, Litoral Gas, Naturgy; Cooperativa de Electricidad de San Bernardo; Cooperativa de Henderson, Cooperativa de Servicios Públicos de Fátima; Cooperativa de Abasto; Cooperativa de Tres Límites; Cooperativa de Electricidad de Suipacha, y Cooperativa de Morse, vuelvan a tributar en la boleta el impuesto previsto en el artículo 2 de la Ley 8.474 (Crea el Fondo Especial para Obras de Gas), cuyo fin es el “financiamiento de obras provinciales de gas”.
Se trata de un impuesto que representa el 4% de la factura de cada usuario o usuaria y que se dejó de cobrar en octubre del año pasado tras dos decretos de la Secretaría de Industria y Comercio de la Nación, bajo la órbita de Luis Caputo, y del Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS).
El gobierno provincial percibía alrededor de $40 millones por el Fondo Especial para Obras de Gas y ello dejó de percibirse desde el 2024. Según se desprende del fallo, el derecho del gobierno provincial “a exigir la continuidad de la actuación como agentes de recaudación a las distribuidoras, está suficientemente fundamentado en la vigencia y operatividad de la ley 8.474”.
Además agrega que “el impuesto como sistema de percepción mediante un porcentaje en la facturación al usuario, jamás tuvo reproches constitucionales por parte de las distribuidoras ni de usuarios”, por lo que “hay una práctica institucional sostenida al respecto”. El fallo no es retroactivo, por lo que el gobierno provincial anticipó que “hará una nueva presentación para que así lo sea”.