La Justicia convalidó la resolución que impide a los municipios cobrar tasas en las facturas de servicios

Luego de varias derrotas en la Justicia, el ministro de Economía Luis Caputo obtuvo su primer aval en los tribunales para impedir que un municipio bonaerense siga cobrando tasas municipales en las facturas de luz y gas.

La medida fue adoptada por el juez a cargo del Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo nro. 1 de San Martín, Oscar Alberto Papavero, quien  rechazó un amparo del intendente de Tigre, Julio Zamora, para que se declare inconstitucional la resolución 267/2024 de la secretaría de Comercio.

En concreto, el distrito buscaba mantener el cobro de la Tasa de Alumbrado que se percibe junto a la boleta de luz emitida por la distribuidora Edenor y la “Contribución Especial por el beneficio e incremento de valor comparativo de su propiedad”, por el uso de la red de gas natural en la factura de Naturgy BAN S.A.

Al igual que lo hicieron varios intendentes bonaerenses, el municipio de Tigre se amparó en las leyes provinciales que dan un marco regulatorio a los servicios eléctricos – Ley Nº 10.740 y la Ley 11.769 (el OCEBA puede autorizar conceptos ajenos)  y al principio de “autonomía municipal”.

En el caso del uso de la red de gas natural, el distrito de Tigre dijo que el cobro “está regulado por la Ordenanza Fiscal 959/2024”.

Pese a haber logrado una medida interina favorable el último 4 de octubre que dispuso “la suspensión de la Resolución 267/2024 de la Secretaría de Comercio” el nuevo fallo echó para atrás el beneficio inicial del municipio.

Tasas Municipales: Los motivos por los que la Justicia avaló la vigencia de la resolución de Caputo
De acuerdo a la sentencia que dio a conocer el sitio especializado, Palabras de Derecho, el juez Papavero consideró que  la resolución cuestionada “no se trata de un acto de autoridad pública manifiestamente arbitrario ni ilegal”.

Por el contrario, opinó que “fue emitido por una autoridad competente, en el marco de sus atribuciones, con suficiente fundamento en hechos que no han sido debidamente rebatidos y que justifican en forma razonable el temperamento allí adoptado”.

El magistrado también observó que tampoco “ha sido demostrada la lesión actual o inminente en los derechos del municipio actor, ya que no existe sustancial desconocimiento de su potestad tributaria y nada obsta que -con las previsiones temporales del caso- acuda a los habituales mecanismos de recaudación directa de las tasas municipales, o establezca aquellos que considere adecuados y convenientes, siempre resguardando los derechos de los administrados y/o consumidores.”

Por ello y “por aplicación de la ley más beneficiosa para el consumidor conforme lo dispuesto en la ley 24.240” resolvió rechazar la acción de amparo

No obstante, consideró que el plazo de 30 días fijado por el Estado Nacional para la aplicación de la resolución es arbitrario para que el municipio reacomode la modalidad de cobro y lo amplió a 90 días.

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